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Artículo 88 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079608

Texto oficial

Artículo 88.- El artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción.