Texto oficial
Artículo 88.- El artículo 1° del DFL. N° 68, de
1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la
Producción.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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