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Artículo 4 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857761.

Texto oficial

Artículo 4°- Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2°, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuestos para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo 1°.