Texto oficial
Artículo 4°- Los aportes o subvenciones a que se refiere el artículo 2°, las donaciones a que se alude en el artículo anterior, al igual que cualquiera subvención especial que consulte la Ley de Presupuestos para este efecto, serán depositados en la cuenta corriente bancaria que se menciona en el artículo 1°.