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Artículo 5 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857762.

Texto oficial

Artículo 5°- Las sumas percibidas en virtud de esta ley se pondrán a disposición de la Universidad de Chile con el objeto de que ésta, en el cumplimiento de su política de extender su acción a todo el territorio nacional, pueda establecer en la provincia de Ñuble los cursos sistemáticos y demás actividades educacionales que estime conveniente.