Texto oficial
Artículo 11°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para enajenar, omitiendo el trámite de propuesta pública o subasta, bienes raíces o terrenos de propiedad municipal con el objeto de que se destinen a la construcción de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regulador de la ciudad. Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco a título gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanización, remodelación o instalaciones de servicios fiscales así lo requieran y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Municipalidad deberá convocar a una sesión extraordinaria para este solo efecto y el acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio. La determinación de precios para estas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigente y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo.