Texto oficial
Artículo 3º.- Se entenderá por Sociedades Mineras
Mixtas las Sociedades Anónimas en que la Corporación del
Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la
Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de
Electricidad S.A. adquieran, o que a la fecha de la
escritura de formación o modificación de la sociedad
tengan un convenio de adquirir, a lo menos, un 25% del
capital social. El objeto principal de esas sociedades será
una o más de las siguientes actividades: la exploración,
la extracción, la explotación, la producción, el
beneficio, o el comercio de minerales, de concentrados, de
precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y de
los productos y subproductos que se obtengan o provengan de
ellos.
Para los efectos tributarios señalados en el artículo
7º, el carácter de Sociedad Minera Mixta se entenderá
adquirido desde la fecha en que se extienda la escritura
pública de constitución de la Sociedad Anónima, o de la
de aquella a que se haya reducido el acta de la Junta
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que haya
aprobado la modificación del contrato social, siempre que
en ellas se contenga la suscripción de las acciones o el
convenio de suscripción o adquisición, suscrito por la
Corporación del Cobre y/o la Corporación de Fomento de la
Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa
Nacional de Electricidad S.A.
La Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento
de la Producción y la Empresa Nacional de Minería,
deberán suscribir obligatoriamente las acciones
correspondientes a aumentos de capital social, acordado por
las Juntas de Accionistas. En caso de que no se dispusieran
de los recursos necesarios, el Estado deberá hacer los
aportes correspondientes.
Constituida una Sociedad Minera Mixta y suscritas las
acciones que le confieren tal naturaleza, no perderá ésta
su calidad de tal, si con posterioridad la participación en
conjunto de la Corporación del Cobre o de la Corporación
de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de
Minería o de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., se
redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia
de no haberse suscrito las acciones correspondientes a
aumento de capital social acordados por las Juntas de
Accionistas o por enajenación de acciones.