Texto oficial
Artículo 4º.- Las acciones que en las Sociedades
Mineras Mixtas tenga la Corporación del Cobre o la
Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa
Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad
S.A., serán de una serie distinta de la que tengan los
demás accionistas mientras aquellas estén inscritas en el
Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las
que sean transferidas a personas distintas de las indicadas,
aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de
pertenecer a esta serie.
En los Estatutos de estas sociedades se podrán
contemplar diversas series de acciones.