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Artículo 4 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675825.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las acciones que en las Sociedades Mineras Mixtas tenga la Corporación del Cobre o la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A., serán de una serie distinta de la que tengan los demás accionistas mientras aquellas estén inscritas en el Registro de Accionistas a nombre de cualquiera de ellas. Las que sean transferidas a personas distintas de las indicadas, aunque sea con autorización por medio de ley, dejarán de pertenecer a esta serie. En los Estatutos de estas sociedades se podrán contemplar diversas series de acciones.