Texto oficial
Artículo 5º.- En los Estatutos de estas sociedades se
podrá contemplar una serie especial de acciones que no
tendrá derecho a voto en las Juntas Ordinarias o
Extraordinarias de Accionistas, que serán suscritas en
proporción al número de acciones que tenga cada accionista
de las otras series, pero en ningún caso el número de
estas acciones podrá ser superior al 25% de las acciones
con derecho a voto en la Junta de Accionistas. Estas
acciones podrán gozar del derecho a pagarse preferentemente
de un interés anual sobre su valor nominal de hasta 6,5%
con cargo a las utilidades sociales, declaradas por la Junta
de Accionistas y disponibles para dividendos y tendrán un
valor igual al de las acciones con derecho a voto.