Texto oficial
Artículo 6º.- La modificación de los Estatutos, la
venta del activo y pasivo, la enajenación y arrendamiento
de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la
disolución anticipada de la Sociedad Minera Mixta deberá
contar con la Junta General Extraordinaria de Accionistas
respectiva con el voto favorable, a lo menos del 80% en
conjunto de las acciones de la Corporación, y demás
entidades nombradas en el artículo 3º.