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Artículo 6 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675827.

Texto oficial

Artículo 6º.- La modificación de los Estatutos, la venta del activo y pasivo, la enajenación y arrendamiento de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la Sociedad Minera Mixta deberá contar con la Junta General Extraordinaria de Accionistas respectiva con el voto favorable, a lo menos del 80% en conjunto de las acciones de la Corporación, y demás entidades nombradas en el artículo 3º.