Texto oficial
Artículo 12º.- Con el objeto de facilitar el
funcionamiento y dirección en el país de las Sociedades
Mineras Mixtas que forme la Corporación del Cobre con
empresas extranjeras y evitar doble tributación,
autorízase al Presidente de la República para fijar el
concepto de residente a que se refieren los artículos 3º y
9º de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los
directores, expertos y técnicos de ellas que tengan
domicilio o residan en el extranjero.