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Artículo 13 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675834.

Texto oficial

Artículo 13º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 15º del DFL. Nº 258, de 1960, por el siguiente: "A las empresas establecidas en Chile regidas por la ley Nº 11.828, que realicen nuevas inversiones destinadas a la explotación de yacimientos mineros diferentes a los que estaban en explotación al 5 de Mayo de 1955, fecha de publicación de la ley Nº 11.828, el Presidente de la República podrá otorgarles, respecto de las nuevas inversiones, las franquicias indicadas y establecidas en el artículo precedente.".