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Artículo 14 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28457 · idParte: 8675835

Texto oficial

Artículo 14º.- A las Sociedades Mineras Mixtas no se les aplicará lo dispuesto en el DFL. Nº 257 de 1960; en la ley número 12.937; en el artículo 256 de la ley Nº 13.305; en los artículos 105, 106 y artículo 136, Nº 3, parte final de la ley Nº 15.575.