Texto oficial
Artículo 15º.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar disposiciones legales tendientes a
clasificar y definir las empresas de la actividad minera y
fijar todos los efectos legales sin limitación de ninguna
especie, de manera que las bases actualmente establecidas no
sean un obstáculo para el crecimiento de estas actividades.
Sin embargo, todas aquellas disposiciones relativas al
régimen jurídico y tributario de las empresas
correspondientes a la Pequeña Minería serán objeto de una
ley especial.