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Artículo 15 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675836.

Texto oficial

Artículo 15º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar disposiciones legales tendientes a clasificar y definir las empresas de la actividad minera y fijar todos los efectos legales sin limitación de ninguna especie, de manera que las bases actualmente establecidas no sean un obstáculo para el crecimiento de estas actividades. Sin embargo, todas aquellas disposiciones relativas al régimen jurídico y tributario de las empresas correspondientes a la Pequeña Minería serán objeto de una ley especial.