Texto oficial
Artículo 16º.- Autorízase al Presidente de la
República para crear una persona jurídica que se
denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que
tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones
de toda clase de metales y minerales nacionales o
extranjeros.
El Presidente de la República determinará su capital,
domicilio y duración, y reglamentará sus funciones,
organización y administración.