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Artículo 16 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675838.

Texto oficial

Artículo 16º.- Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros. El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración.