Texto oficial
Artículo 17º.- Los decretos, reglamentos o cualquiera
otra disposición que se dicte en uso de las facultades
otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso,
suprimir, disminuir o suspender los beneficios sociales o
económicos o cualesquiera otros de que actualmente
disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran
en las empresas explotadoras del cobre o en las Sociedades
Mineras Mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios
provengan de la aplicación de preceptos legales o de
convenios en vigor.