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Artículo 18 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675840.

Texto oficial

Artículo 18º.- Cuando la Corporación del Cobre declare que las labores de producción u operación realizadas por intermedio de un contratista en una actividad normal en una Empresa Productora regida por la ley N.º 11.828, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquéllos de los trabajadores de las propias empresas.