Texto oficial
Artículo 18º.- Cuando la Corporación del Cobre
declare que las labores de producción u operación
realizadas por intermedio de un contratista en una actividad
normal en una Empresa Productora regida por la ley N.º
11.828, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados
en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios
sociales iguales a aquéllos de los trabajadores de las
propias empresas.