Texto oficial
Artículo 19º.- El Banco Central de Chile autorizará
al Banco del Estado de Chile y demás Bancos particulares
para otorgar préstamos en moneda corriente a dos años y
medio plazo y a un interés del 12% anual, para cancelar los
saldos de las deudas en moneda extranjera actualmente
pendientes de pago, que hayan contraído en favor de la
Empresa Nacional de Minería los productores de la pequeña
y mediana minerías nacionales antes del 28 de Diciembre de
1961. La tasa de cambio será la vigente en el momento de
materializarse cada operación.
Sólo podrán optar al otorgamiento de los préstamos a
que se refiere el inciso anterior los productores que
obtengan la garantía de la Empresa Nacional de Minería
para los indicados préstamos o que constituyan otras
garantías suficientes, según calificación de la
respectiva institución bancaria.