Texto oficial
Artículo 20º.- Cuando las principales empresas cuyo
personal esté sometido al Estatuto de los Trabajadores del
Cobre convengan un primer programa de inversión, el
Presidente de la República introducirá a dicho Estatuto
las siguientes modificaciones en los artículos que se
indican:
Artículo 46.- Inciso primero: Agregar las palabras "o
gratificar" inmediatamente después de la palabra
"participar"; sustituir la palabra "obreros" por la palabra
"trabajadores" y el guarismo "10%" por "30%".
Artículo 47.- Agregar la palabra "o gratificación"
después de la palabra "utilidades"; sustituir la palabra
"obrero" por "trabajador"; sustituir el guarismo "20%" por
"25%"; agregar las palabras "o sueldo base" después de las
palabras "salario base por día trabajado"; sustituir la
palabra "seis" por la palabra "diez" y la frase "para la
minería en el departamento de Santiago" por las palabras
"mensuales escala A) del departamento de Santiago".
Artículo 48.- Agregar las palabras "o gratificación"
después de la palabra "utilidades" y sustituir la palabra
"obrero" por "trabajador".