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Artículo 20 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675842.

Texto oficial

Artículo 20º.- Cuando las principales empresas cuyo personal esté sometido al Estatuto de los Trabajadores del Cobre convengan un primer programa de inversión, el Presidente de la República introducirá a dicho Estatuto las siguientes modificaciones en los artículos que se indican: Artículo 46.- Inciso primero: Agregar las palabras "o gratificar" inmediatamente después de la palabra "participar"; sustituir la palabra "obreros" por la palabra "trabajadores" y el guarismo "10%" por "30%". Artículo 47.- Agregar la palabra "o gratificación" después de la palabra "utilidades"; sustituir la palabra "obrero" por "trabajador"; sustituir el guarismo "20%" por "25%"; agregar las palabras "o sueldo base" después de las palabras "salario base por día trabajado"; sustituir la palabra "seis" por la palabra "diez" y la frase "para la minería en el departamento de Santiago" por las palabras "mensuales escala A) del departamento de Santiago". Artículo 48.- Agregar las palabras "o gratificación" después de la palabra "utilidades" y sustituir la palabra "obrero" por "trabajador".