Texto oficial
Artículo 21º.- La Corporación del Cobre, previa
consulta al Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de
la Vivienda, al Ministerio de Educación Pública o a otras
entidades o servicios competentes del Estado, informará al
Presidente de la República, respecto de cada solicitud de
nuevas inversiones de empresas de la gran minería y de las
sociedades mineras mixtas, sobre los problemas de asistencia
médica y de construcciones habitacionales, hospitalarias,
educacionales, sociales, gremiales o de bienestar que deban
contemplar dichas inversiones en forma que corresponda, de
una manera completa, a las nuevas necesidades que sean
consecuencia de la ampliación de las faenas productivas,
tanto para los trabajadores, como para sus familias. El
informe deberá contemplar las necesidades habitacionales
para los funcionarios públicos que a la fecha de
evacuación de un campamento presten sus servicios en él y
la conveniencia de transferirles en propiedad dichas
habitaciones en la misma forma y condiciones que se
consulten para los trabajadores de la empresa.
Las inversiones a que se refiere este artículo serán
contempladas entre las que señala el artículo 21º de la
ley N.º 11.828.