Texto oficial
Artículo 22º.- Los trabajadores de la gran minería
del cobre que padezcan de neumoconiosis y que les produzca
una incapacidad de trabajo entre un 40 y un 70%, tendrán
derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 50%
de la que le habría correspondido en caso de incapacidad
permanente total.