Texto oficial
Artículo 4.o- La Corporación del Cobre será la
continuadora legal sin interrupción del Departamento del
Cobre y le sucederá en todo su patrimonio, bienes,
obligaciones y recursos a contar desde la fecha de
publicación de la presente ley.
Todas las referencias que las leyes o decretos hagan al
Departamento del Cobre se entenderán hechas a la
Corporación del Cobre, salvo en cuanto no sean compatibles
con la presente ley.