Texto oficial
Artículo 4° A contar del 1° de enero de 1966 no se
aplicarán a las patentes de automóviles particulares y
station wagons y a los impuestos que las afectan, los
recargos y reajustes establecidos en los artículos 38° de
la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, y 87°, letra s),
de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964.