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Artículo 3 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282789.

Texto oficial

Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mariquina, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965.