Texto oficial
Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°. Si se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, según lo acuerde en sesión especialmente citada para tal objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.