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Artículo 5 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282791.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.