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Artículo 3 de la Ley 16.435

Establece normas para pago de gastos comunes en edificios que cajas de prevision venden a imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28466 / 5977745.

Texto oficial

Artículo 3°.- Decláranse aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares como mandataria de los arrendatarios de Unidades Vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas.