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Artículo 3 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28467 · idParte: 9108947

Texto oficial

Artículo 3° Las autorizaciones que se otorgan en el artículo 1° de esta ley, son sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias o en otras competen a los Jefes de Servicios u otras autoridades, según las leyes vigentes.