Texto oficial
Artículo 3° Las autorizaciones que se otorgan en el
artículo 1° de esta ley, son sin perjuicio de las
facultades que en las mismas materias o en otras competen a
los Jefes de Servicios u otras autoridades, según las leyes
vigentes.
Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario
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