Texto oficial
Artículo 5° El Presidente de la República podrá
proponer en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la
Nación, nuevas delegaciones de la firma del despacho
correspondiente a cada una de las Secretarías de Estado,
que no se comprendan en el artículo 1° de esta ley, con
las formalidades establecidas en los artículos 2° y 4°,
precedentes.
Además, el Presidente de la República podrá
redistribuir la firma de las materias señaladas en el
mencionado artículo 1°, en los Ministros de Estado,
Subsecretarios, Jefes de Departamentos de Subsecretarías,
Jefes de Servicios, Jefes Zonales y Provinciales y otros
empleados superiores de los Servicios dependientes de la
respectiva Secretaría de Estado, mediante decreto supremo
que deberá comunicarse a la Cámara de Diputados. De igual
modo procederá, en el caso de creación de nuevos
Ministerios, Subsecretarías o Servicios, para asignar a
éstos la firma del despacho cuya delegación se autoriza
por esta ley en otras Secretarías de Estado,
Subsecretarías o Servicios, de acuerdo a sus actuales
atribuciones.