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Artículo 5 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28467 · idParte: 9108949

Texto oficial

Artículo 5° El Presidente de la República podrá proponer en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la Nación, nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a cada una de las Secretarías de Estado, que no se comprendan en el artículo 1° de esta ley, con las formalidades establecidas en los artículos 2° y 4°, precedentes. Además, el Presidente de la República podrá redistribuir la firma de las materias señaladas en el mencionado artículo 1°, en los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Departamentos de Subsecretarías, Jefes de Servicios, Jefes Zonales y Provinciales y otros empleados superiores de los Servicios dependientes de la respectiva Secretaría de Estado, mediante decreto supremo que deberá comunicarse a la Cámara de Diputados. De igual modo procederá, en el caso de creación de nuevos Ministerios, Subsecretarías o Servicios, para asignar a éstos la firma del despacho cuya delegación se autoriza por esta ley en otras Secretarías de Estado, Subsecretarías o Servicios, de acuerdo a sus actuales atribuciones.