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Artículo 6 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28467 · idParte: 9108950

Texto oficial

Artículo 6° Las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para firmar decretos o resoluciones relativos a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Presidente de la República, en los casos en que lo estime necesario.