Texto oficial
Artículo 7° Los Jefes Superiores de los Servicios de
la Administración del Estado, podrán autorizar a sus
subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por
orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias,
permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar,
derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y
asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de
Caja.
Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los
funcionarios que expresamente señalen en las resoluciones
que dicten al efecto, para despachar los oficios y
providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del
Jefe Superior".