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Artículo 7 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28467 / 9108951.

Texto oficial

Artículo 7° Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Estado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja. Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresamente señalen en las resoluciones que dicten al efecto, para despachar los oficios y providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del Jefe Superior".