Texto oficial
Artículo 9° Corresponderá al Presidente de la Corte
Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas
a los funcionarios del Poder Judicial: aceptación de
renuncias; feriados; licencias, incluyendo las que declaren
irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin
goce de remuneraciones;
prórrogas para asumir funciones; asignación familiar;
anticipos de sueldos y reconocimiento de renta de grado
superior.
Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos
de propiedades destinadas a los Tribunales de Justicia y
demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las
condiciones establecidas en el número 7° del párrafo
correspondiente a las materias comunes a los Ministros de
Estado, del artículo 1° de esta ley, y siempre que las
rentas respectivas se paguen con cargo de Presupuesto del
Poder Judicial.
El Presidente de la Corte Suprema podrá delegar, en
todo o en parte, la resolución de las materias señaladas
en el inciso 1° en el Fiscal de dicha Corte, respecto del
personal del Ministerio Público, y en los Presidentes de
las Cortes de Apelaciones, para el personal de sus
respectivas jurisdicciones.
Las atribuciones contenidas en este artículo
comenzarán a regir despúes de noventa días de la vigencia
de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán
sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la
facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas
de dicho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de dicho Servicio.