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Artículo 9 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28467 / 9108953.

Texto oficial

Artículo 9° Corresponderá al Presidente de la Corte Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial: aceptación de renuncias; feriados; licencias, incluyendo las que declaren irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin goce de remuneraciones; prórrogas para asumir funciones; asignación familiar; anticipos de sueldos y reconocimiento de renta de grado superior. Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos de propiedades destinadas a los Tribunales de Justicia y demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las condiciones establecidas en el número 7° del párrafo correspondiente a las materias comunes a los Ministros de Estado, del artículo 1° de esta ley, y siempre que las rentas respectivas se paguen con cargo de Presupuesto del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema podrá delegar, en todo o en parte, la resolución de las materias señaladas en el inciso 1° en el Fiscal de dicha Corte, respecto del personal del Ministerio Público, y en los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, para el personal de sus respectivas jurisdicciones. Las atribuciones contenidas en este artículo comenzarán a regir despúes de noventa días de la vigencia de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas de dicho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Servicio.