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Artículo 3 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045387.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se declarara que la modificación que se introduce al artículo 56 N° 3, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 2° de esta ley, debe entenderse en el sentido de que en dicho número se incluye la plaza creada por el artículo 103° de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961. Esta declaración rige, asimismo, para el cargo de Relator del mismo Tribunal a que se refiere la reforma introducida al artículo 59 del citado Código.