Texto oficial
Artículo 3°.- Se declarara que la modificación que se
introduce al artículo 56 N° 3, del Código Orgánico de
Tribunales, en cuanto al número de miembros que se fijan
para la Corte de Apelaciones de Temuco, por el artículo 2°
de esta ley, debe entenderse en el sentido de que en dicho
número se incluye la plaza creada por el artículo 103° de
la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961.
Esta declaración rige, asimismo, para el cargo de
Relator del mismo Tribunal a que se refiere la reforma
introducida al artículo 59 del citado Código.