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Artículo 5 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045389.

Texto oficial

Artículo 5.o- Introdúcense al Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones: Sustitúyese el inciso final de artículo 221, por el siguiente: "El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, fijará, periódicamente y cuando lo estime conveniente, el arancel que deberán cobrar los peritos nombrados en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.". Reemplázase en el inciso final del artículo 245, la cantidad "cien mil pesos" por "un mil escudos". Agrégase al artículo 363, el siguiente inciso nuevo, que pasará a ser inciso final: "Con todo una vez transcurridos seis meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgársele la libertad provisional, en la forma y condiciones previstas en el artículo 361, salvo el caso contemplado en el artículo 377.".