Texto oficial
Artículo 5.o- Introdúcense al Código de Procedimiento
Penal las siguientes modificaciones:
Sustitúyese el inciso final de artículo 221, por el
siguiente:
"El Presidente de la República, por intermedio del
Ministerio de Justicia, fijará, periódicamente y cuando lo
estime conveniente, el arancel que deberán cobrar los
peritos nombrados en virtud de lo dispuesto en el inciso
tercero de este artículo.".
Reemplázase en el inciso final del artículo 245, la
cantidad "cien mil pesos" por "un mil escudos".
Agrégase al artículo 363, el siguiente inciso nuevo,
que pasará a ser inciso final:
"Con todo una vez transcurridos seis meses desde el día
en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva,
podrá otorgársele la libertad provisional, en la forma y
condiciones previstas en el artículo 361, salvo el caso
contemplado en el artículo 377.".