Texto oficial
Artículo 6.o- Introdúcense al artículo 14.o de la ley
N.o 15.231, de 8 de Agosto de 1963, las siguientes
modificaciones:
I.- Sustitúyense en la letra A, los números 1.o y 2.o,
por los siguientes:
"1.o- De las causas civiles cuya cuantía no exceda de
E° 100;
2.o- De los juicios especiales del contrato de
arrendamiento cuya cuantía no exceda de E° 100.".
II.- Reemplázase el número 3, de la letra B, por el
siguiente:
"3.o- De la regulación de daños y perjuicios,
cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de
accidentes del tránsito.".