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Artículo 6 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045390.

Texto oficial

Artículo 6.o- Introdúcense al artículo 14.o de la ley N.o 15.231, de 8 de Agosto de 1963, las siguientes modificaciones: I.- Sustitúyense en la letra A, los números 1.o y 2.o, por los siguientes: "1.o- De las causas civiles cuya cuantía no exceda de E° 100; 2.o- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de E° 100.". II.- Reemplázase el número 3, de la letra B, por el siguiente: "3.o- De la regulación de daños y perjuicios, cualquiera que sea su monto, ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito.".