Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la Corte de
Apelaciones de Antofagasta para nombrar en comisión de
servicios y por el tiempo estrictamente indispensable, hasta
tres empleados de los dos Juzgados de letras de ese
departamento para que se desempeñen en aquel tribunal, en
carácter ad-hoc, mientras se designe en propiedad las
personas que deban servir los empleos de oficiales que para
la mencionada Corte crea la presente ley.