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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045410.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta para nombrar en comisión de servicios y por el tiempo estrictamente indispensable, hasta tres empleados de los dos Juzgados de letras de ese departamento para que se desempeñen en aquel tribunal, en carácter ad-hoc, mientras se designe en propiedad las personas que deban servir los empleos de oficiales que para la mencionada Corte crea la presente ley.