Texto oficial
Artículo 4°.- Las Cortes de Apelaciones de Iquique, La
Serena y Valdivia continuarán integradas por cuatro
miembros, hasta que se comunique a los Ministros designados
su traslado en conformidad al artículo 1° transitorio de
la presente ley, debiendo aplicarse igual regla al Relator
de la Corte de Valdivia.