Texto oficial
Artículo 10°.- Suspéndese, hasta el 1° de Marzo de
1967, la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del
artículo 8° de la ley N° 10.627.
Las imposiciones adeudadas se integrarán por los
interesados mediante documentos de crédito concedidos por
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
amortizables en sesenta mensualidades y al interés del 6%
anual.