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Artículo 10 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045417.

Texto oficial

Artículo 10°.- Suspéndese, hasta el 1° de Marzo de 1967, la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° de la ley N° 10.627. Las imposiciones adeudadas se integrarán por los interesados mediante documentos de crédito concedidos por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, amortizables en sesenta mensualidades y al interés del 6% anual.