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Artículo 12 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045419.

Texto oficial

Artículo 12°.- Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto el contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Sucre número 1452, de la ciudad de Tocopilla, de la provincia de Antofagasta, a que se refiere el Decreto N° 3.540, de 4 de Diciembre de 1962, del Ministerio de Justicia, y que se había destinado al funcionamiento de la Oficina del Registro Civil e Identificación de esa ciudad. Autorízasele, igualmente, para disponer la cancelación de la respectiva inscripción de dominio a favor del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Tocopilla. Exímense de todo gasto o impuesto las actuaciones notariales u otras a que dé lugar lo dispuesto en los incisos precedentes.