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Artículo 5 de la Ley 16.440 · Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28471 / 8282810.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Municipalidad de Los Andes podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras. El acuerdo correspondiente deberá tomarse por la unanimidad de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria especialmente citada con dicho objeto.