Texto oficial
Artículo 7° El Juzgado de Letras de Isla de Pascua
tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de
5a. y 7a. Categoría, respectivamente, del Escalafón
Primario del Poder Judicial, un Oficial Primero de 4a.
Categoría y un Oficial de Sala de 6a. Categoría del
Escalafón del Personal Subalterno.
El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con
el de Abogado Municipal.
Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir
los requisitos señalados en el Estatuto Administrativo o el
Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar los cargos
de Oficial Primero y Oficial de Sala. Estos cargos deberán
ser desempeñados, de preferencia, por naturales de la Isla.