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Artículo 7 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282824.

Texto oficial

Artículo 7° El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5a. y 7a. Categoría, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial, un Oficial Primero de 4a. Categoría y un Oficial de Sala de 6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno. El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con el de Abogado Municipal. Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir los requisitos señalados en el Estatuto Administrativo o el Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar los cargos de Oficial Primero y Oficial de Sala. Estos cargos deberán ser desempeñados, de preferencia, por naturales de la Isla.