Texto oficial
Artículo 8° En la formación de las ternas de Juez y
Secretario y en la designación de estos funcionarios por
parte del Presidente de la República, se dará especial
preferencia a las personas que, reuniendo las condiciones de
idoneidad necesarias, sean casadas y puedan residir en la
Isla con sus respectivos cónyuges.
Para la provisión de cargos de Oficial Primero y
Oficial de Sala, el Juez enviará por vía
radiotelegráfica, una propuesta unipersonal al Ministerio
de Justicia. La designación será comunicada al Tribunal,
por este mismo medio, quedando el funcionario habilitado
para asumir sus funciones desde que reciba dicho aviso. Sin
perjuicio de lo anterior, la copia del decreto respectivo
será enviada, por vía aérea o marítima, en la primera
oportunidad.