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Artículo 9 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282826.

Texto oficial

Artículo 9° Tanto el juez como el secretario del tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía, después de un año de desempeño en sus puestos. Transcurrido este lapso, podrán, asimismo, pedir su traslado al continente, conforme a lo dispuesto en el artículo 310° del Código Orgánico de Tribunales, y la petición será considerada en forma preferente respecto de otras en que se formulen análogas peticiones por igual cargo. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los secretarios de las Cortes de Apelaciones comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y por vía radiotelegráfica, al juzgado de la mencionada isla, los concursos que se abran en sus respectivas jurisdicciones.