Texto oficial
Artículo 9° Tanto el juez como el secretario del
tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior
jerarquía, después de un año de desempeño en sus
puestos. Transcurrido este lapso, podrán, asimismo, pedir
su traslado al continente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 310° del Código Orgánico de Tribunales, y la
petición será considerada en forma preferente respecto de
otras en que se formulen análogas peticiones por igual
cargo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, los secretarios de las Cortes de Apelaciones
comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso y por vía radiotelegráfica, al juzgado de la
mencionada isla, los concursos que se abran en sus
respectivas jurisdicciones.