Texto oficial
Artículo 18° Las Radioestaciones del Estado y la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., tanto en la
Isla de Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la
misión de trasmitir y recibir gratuitamente las
comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones
públicas del Continente y viceversa.
Los radio-operadores tendrán el carácter de ministros
de fe para certificar el hecho y contenido de la
transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en
el inciso anterior. Para este efecto, deberán llevar un
registro debidamente fechado y numerado de las mismas.