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Artículo 18 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282835.

Texto oficial

Artículo 18° Las Radioestaciones del Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la misión de trasmitir y recibir gratuitamente las comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas del Continente y viceversa. Los radio-operadores tendrán el carácter de ministros de fe para certificar el hecho y contenido de la transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso anterior. Para este efecto, deberán llevar un registro debidamente fechado y numerado de las mismas.