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Artículo 19 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282836.

Texto oficial

Artículo 19° El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar mensualmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el medio indicado en el artículo 20°, un detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el mes y del movimiento mismo, con los datos necesarios para su acertada inteligencia, a fin de que la Corte de Apelaciones lleve un control de todo expediente que se tramite en aquel Juzgado.