Texto oficial
Artículo 19° El Juez de la Isla de Pascua deberá
enviar mensualmente a la Secretaría de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, por el medio indicado en el
artículo 20°, un detalle de los juicios ingresados en su
Tribunal durante el mes y del movimiento mismo, con los
datos necesarios para su acertada inteligencia, a fin de que
la Corte de Apelaciones lleve un control de todo expediente
que se tramite en aquel Juzgado.