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Artículo 20 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282837.

Texto oficial

Artículo 20° Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez de la causa enviará un extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo tramite preferencialmente, debiendo asumir de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en su defecto, el abogado de turno, si éstos no hubieren designado abogado. La resolución de los recursos y consultas, será comunicada por radio al Juez de la Isla de Pascua.