Texto oficial
Artículo 20° Los recursos procesales y consultas
podrán interponerse por radio. El Juez de la causa enviará
un extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones
de Valparaíso lo tramite preferencialmente, debiendo asumir
de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de
Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en
su defecto, el abogado de turno, si éstos no hubieren
designado abogado.
La resolución de los recursos y consultas, será
comunicada por radio al Juez de la Isla de Pascua.