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Artículo 21 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282838.

Texto oficial

Artículo 21° La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique la visita que ordena el artículo 555°, del Código Orgánico de Tribunales. Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.