Texto oficial
Artículo 21° La Corte de Apelaciones de Valparaíso
designará a uno de sus Ministros para que anualmente
practique la visita que ordena el artículo 555°, del
Código Orgánico de Tribunales. Este mismo Ministro podrá
fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren
pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.