Texto oficial
Artículo 22° Para el ejercicio del derecho a sufragio
de los ciudadanos del departamento de Isla de Pascua,
regirán las disposiciones de la Ley General de Elecciones y
de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, 14.852 y
14.853, con las excepciones que más adelante se expresan.