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Artículo 22 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282839.

Texto oficial

Artículo 22° Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del departamento de Isla de Pascua, regirán las disposiciones de la Ley General de Elecciones y de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, 14.852 y 14.853, con las excepciones que más adelante se expresan.