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Artículo 23 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282840.

Texto oficial

Artículo 23° En el departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscriptora que funcionará en la Oficina del Registro Civil y que estará integrada por el Oficial del Registro Civil y por el jefe de la respectiva unidad de Carabineros, que actuará como secretario. El acta de instalación de esta Junta se comunicará radiotelegráficamente al Intendente de Valparaíso, quien remitirá la información a la Dirección del Registro Electoral. Copia del acta será enviada por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo a dicha Dirección.