Texto oficial
Artículo 23° En el departamento de Isla de Pascua
habrá una Junta Inscriptora que funcionará en la Oficina
del Registro Civil y que estará integrada por el Oficial
del Registro Civil y por el jefe de la respectiva unidad de
Carabineros, que actuará como secretario. El acta de
instalación de esta Junta se comunicará
radiotelegráficamente al Intendente de Valparaíso, quien
remitirá la información a la Dirección del Registro
Electoral. Copia del acta será enviada por el medio de
comunicación marítimo o aéreo más próximo a dicha
Dirección.