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Artículo 24 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28472 · idParte: 8282841

Texto oficial

Artículo 24° La Junta Inscriptora funcionará durante los días hábiles y dentro del horario normal de la Oficina del Registro Civil. Los útiles para el funcionamiento de la Junta serán remitidos anualmente a la Isla de Pascua, por vía marítima o aérea, por la Dirección del Registro Electoral.