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Artículo 29 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282846.

Texto oficial

Artículo 29° El padrón electoral del departamento de Isla de Pascua será confeccionado por el Oficial del Registro Civil, quien lo remitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, quien procederá a su revisión definitiva con los antecedentes recibidos en la forma establecida en el artículo 26°.