Texto oficial
Artículo 29° El padrón electoral del departamento de
Isla de Pascua será confeccionado por el Oficial del
Registro Civil, quien lo remitirá, anualmente y por el
medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a
la Dirección del Registro Electoral, quien procederá a su
revisión definitiva con los antecedentes recibidos en la
forma establecida en el artículo 26°.