Texto oficial
Artículo 31° El Oficial del Registro Civil, en su
carácter de representante de la Dirección del Registro
Electoral y de acuerdo con sus instrucciones, arbitrará los
medios adecuados para la difusión del facsímil de la
cédula y de las informaciones sobre el sistema de
votación. Las autoridades civiles y militares de la Isla de
Pascua colaborarán con todos los medios a su disposición,
para asegurar esta difusión.